Articulo 77 Aguas de Canarias

Articulo 77 Aguas de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 77.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El propietario del suelo carece de título para impedir el alumbramiento de las aguas existentes en el subsuelo, ostentando tan solo las preferencias establecidas por esta Ley.