Articulo 77 aprueba el re...en Navarra

Articulo 77 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra

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Artículo 77. Registro de personas infractoras.

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1. El Registro de personas infractoras se crea de acuerdo a lo establecido por el artículo 30.3 de la Ley Foral 19/2019 y se adscribe al departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de bienestar animal. Este registro cumplirá lo dispuesto por la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

2. Se inscribirán de oficio en el registro las personas físicas o jurídicas que hayan sido inhabilitadas para la tenencia, para realizar cualquier actividad o para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales vivos, como consecuencia de una sanción administrativa o de una condena penal, por incumplimiento de la normativa vigente en relación a la protección y bienestar de los animales.

3. Las personas físicas o jurídicas a las que se les haya impuesto alguna prohibición para la tenencia de animales como medida cautelar ante el inicio de un expediente sancionador o procedimiento penal, también se inscribirán de oficio en el Registro.

4. El registro contendrá los datos que constan en el anexo 11.

5. El registro estará conectado con el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Navarra (RIACNA), de forma que los datos del apartado anterior constarán también en este último.