Articulo 77 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
Artículo 77. Resolución
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1. El órgano competente dictará la resolución y la notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que el escrito de solicitud del interesado haya tenido entrada en la Administración tributaria.
2. Cuando en virtud de los actos de tramitación desarrollados resulte procedente el reembolso del coste de la garantía aportada, se acordará el reembolso de las cantidades previstas en el artículo 70 de este Reglamento, en cuanto hayan quedado debidamente acreditadas y correspondan a la suspensión del acto declarado total o parcialmente improcedente.
3. Transcurrido el plazo para efectuar la notificación sin que esta se haya producido, el interesado podrá entender desestimada la solicitud, a efectos de interponer contra la resolución presunta el correspondiente recurso o reclamación.
4. La resolución que ponga fin a este procedimiento será reclamable en vía económicoadministrativa, previo el recurso potestativo de reposición.
