Artículo 77 se aprueba el Reglamento General de Carreteras
Artículo 77. Adjudicación de concesiones de áreas de servicio.
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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, los pliegos del contrato para la gestión de áreas de servicio establecerán cómo se determinará la oferta que presente la mejor relación calidad-precio, respetando lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y en todo caso de acuerdo a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. Al efecto de determinar la ubicación del área de servicio y las instalaciones y servicios que incluirá, se redactará el anteproyecto que servirá de base para la licitación, en su caso, de la concesión y posterior redacción del proyecto de construcción por parte del adjudicatario, y contendrá el estudio económico financiero a partir del cual determinar el canon de licitación, así como los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa técnica que se exija para la construcción del área de servicio, sus accesos, así como de las infraestructuras y conducciones que en su caso se necesitan para disponer de abastecimiento, alcantarillado y depuración, electricidad y telecomunicaciones y cuantas otras se precisaren para su normal funcionamiento.
3. La información pública relativa a los expedientes de contratación de las áreas de servicios se anunciará también en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
4. La obligación prevista en el artículo 27.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, regirá tanto en el momento de la adjudicación como a los efectos de posibles posteriores concesiones de nuevas áreas de servicio. A estos efectos se tendrán en cuenta no solo aquellas estaciones en la misma carretera, sino también aquellas que se encuentren fuera de esta y a las que se pueda acceder por otras vías, siempre y cuando el recorrido total a efectuar por los vehículos entre el lugar de divergencia o salida de la carretera y el de convergencia o entrada a la misma, una vez obtenido el servicio, no sea superior a 5 km, medidos por dichas vías.
5. El importe del canon mínimo que servirá de base en la licitación se establecerá como suma de los conceptos definidos en los artículos 27 y 29 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y podrá ser variable a lo largo del plazo de la concesión, de acuerdo con los términos que se fijen en el pliego. El importe contractual del canon a satisfacer por el concesionario será el recogido en el artículo 26.4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.
6. Las concesiones podrán tener por objeto la construcción y la explotación o solamente la explotación de instalaciones y servicios incluidos en las áreas de servicio, según se establezca en los pliegos.
Del mismo modo, podrán otorgarse concesiones independientes para la construcción y explotación o solamente la explotación de cada una de los diferentes servicios e instalaciones incluidos en un área de servicio.
Los pliegos podrán igualmente incluir la obligación de que el adjudicatario de una concesión se haga cargo de la explotación de servicios e instalaciones de otras áreas de servicio, en cuyo caso su plazo de explotación coincidirá con el de la concesión principal. Este adjudicatario estará, en cualquier caso, sujeto a las limitaciones del artículo 27.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y a lo establecido en el presente reglamento.
7. De conformidad con el artículo 27.4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y a fin de calcular el importe del canon anual derivado de la explotación de áreas de servicio ya construidas, la valoración de las áreas de servicio se obtendrá tomando como base lo reflejado en el documento de estado de dimensiones y características de la obra ejecutada, teniendo en cuenta asimismo la valoración de las actuaciones complementarias de mejora realizadas en su caso con posterioridad y el estado de conservación del área, sin perjuicio de otras circunstancias.
8. La concesión será otorgada por la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible sin perjuicio de otras licencias y autorizaciones necesarias para la construcción y explotación, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.
