Articulo 77 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
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»Artículo 77. Otras infracciones.
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Además de las faltas anteriormente señaladas, se considerará infracción el incumplimiento de cualquiera otra obligación expresamente impuesta en las disposiciones que regulan el Régimen Especial Agrario, cuya calificación en orden a su gravedad se efectuará por analogía con las restantes infracciones anteriormente relacionadas.
