Articulo 77 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia
Artículo 77. Acuerdo de iniciación.
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1. Será competente para iniciar el procedimiento sancionador, independientemente de la sanción que pudiera llegar a imponerse, la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia donde se haya cometido la presunta infracción.
2. En el supuesto de que no sea posible determinar el lugar en el que se haya cometido la presunta infracción o que pueda entenderse cometida en más de una provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será competente para acordar la incoación del correspondiente expediente sancionador la persona titular de la Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos o el de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía que designe aquél, acumulándose en el acuerdo de incoación las actuaciones practicadas por otras Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.
