Articulo 77 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 77. Planeamiento de desarrollo.
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Los instrumentos de planeamiento de desarrollo tienen como objeto establecer la ordenación detallada de los sectores u otros ámbitos a los que se apliquen. Según su objeto y ámbito de aplicación, se distinguen los siguientes:
a) Los Estudios de Detalle, de aplicación en suelo urbano.
b) Los Planes Parciales, de aplicación en suelo urbanizable.
c) Los Planes Especiales, de aplicación en cualquier clase de suelo e incluso sobre distintas clases de suelo simultáneamente, en función de su objeto específico.
