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Articulo 77 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 77.- Intercambio electrónico de documentos y datos en entornos cerrados de comunicación.

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1.- Tal y como establece el artículo 25 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en este artículo y no será necesario utilizar los sistemas de identificación y autenticación, previstos en este capítulo los documentos electrónicos y datos transmitidos en entornos cerrados de comunicación entre:

a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y otras Administraciones públicas.

b) La Administración general, los organismos y entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de su Administración institucional, así como del resto de su sector público en aquellos procedimientos sujetos al derecho público.

2.- Las condiciones y garantías de dicha transmisión incluirán la relación de personas emisoras y receptoras autorizadas y la naturaleza de los documentos y datos a intercambiar y se establecerán:

a) Por el órgano competente en Administración electrónica cuando las personas participantes en las comunicaciones pertenezcan a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional, así como del resto de su sector público en sus procedimientos sujetos al derecho público.

b) Mediante Convenio suscrito por las Administraciones públicas implicadas.

3.- En todo caso deberá garantizarse la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de los documentos y datos que se transmitan conforme a los requisitos establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad.