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Articulo 77 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 77. Accesos al interior de los edificios.

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Los accesos a todo edificio habrán de garantizar la accesibilidad a su interior mediante itinerarios accesibles fácilmente localizables que lo comuniquen con la vía pública y las zonas de aparcamiento. Cuando existan varios edificios integrados en un mismo complejo, estarán comunicados entre sí y con las zonas comunes mediante itinerarios accesibles.