Articulo 77 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 77. Programa de personas o familias referentes.

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1. La consejería competente en materia servicios sociales, establecerá un programa de personas o familias referentes voluntarias, destinado al apoyo y atención de las personas menores de edad del sistema de protección o en situación de conflicto social y a sus familias, así como a personas mayores de edad que se encuentren cumpliendo una medida judicial por hechos tipificados como faltas o delitos en la minoría de edad, en base a las circunstancias que se detallan en los siguientes apartados.

2. El programa de personas o familias referentes constituirá un apoyo, sin convivencia continuada, complementario a las siguientes situaciones:

a) Niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo de desprotección.

b) Niños, niñas y adolescentes en acogimiento residencial o familiar.

c) Jóvenes que han estado bajo la tutela de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una vez que han cumplido la mayoría de edad.

d) Personas menores de edad en situación de conflicto social

e) Jóvenes cumpliendo una medida judicial.

3. Serán objetivos del programa de referentes:

a) Reforzar el trabajo con la familia, incrementar el apoyo a la misma para reducir el riesgo de desprotección de los niños, niñas y adolescentes.

b) Establecer figuras de referencia, modelado y apoyo, en particular para adolescentes menores de edad que pasan por situaciones complejas en el ámbito familiar.

c) Ofrecer periodos breves de convivencia familiar (vacaciones, fines de semana...) a niños, niñas y adolescentes en acogimiento residencial para los que el acogimiento familiar no se considera viable.

d) Aportar un referente personal y familiar para las personas menores de edad que han tenido una medida de protección o se encuentran en situación de conflicto social.

e) Promover el apoyo de personas y familias referentes tanto para jóvenes que participan en el programa de autonomía personal o que están cumpliendo una medida judicial.

4. Las personas o familias que deseen colaborar en el programa deberán contar con la formación, valoración y autorización que se determine reglamentariamente.

5. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará la participación de las personas y familias de la región en el programa de personas y familias referentes, así como en otros programas de participación y colaboración, mediante actuaciones generales de sensibilización, difusión y campañas periódicas de captación, con el objetivo de conseguir una disponibilidad real, suficiente y adecuada de personas y familias.