Articulo 77 bis se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 77 bis. Otras formas de establecer determinaciones de planeamiento.
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1. Cuando concurran circunstancias de interés supralocal, las determinaciones del planeamiento urbanístico podrán también ser establecidas mediante:
a) El procedimiento de subrogación de la Comunidad Autónoma en las competencias de elaboración y aprobación del planeamiento urbanístico regulado en el artículo 180.
b) Los instrumentos de ordenación del territorio regulados en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
2. Entre las circunstancias de interés supralocal que justifiquen la aplicación del apartado anterior se entienden incluidas:
a) La ausencia u obsolescencia del planeamiento municipal, cuando la misma amenace competencias o intereses de ámbito supralocal, así como cuando se incumplan los mandatos del artículo 76.
b) La necesidad de viviendas con protección pública, de suelo para actividades productivas o de dotaciones urbanísticas públicas.
c) La conveniencia de proteger el medio ambiente, el patrimonio cultural o el paisaje.
d) La existencia de riesgos naturales o tecnológicos.
- Artículo modificado (77 bis (apdo. 2.c)) por DECRETO 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
(CL de 04-03-2016) en vigor desde 04-04-2016
