Articulo 77 bis se aprueb...lla y León

Articulo 77 bis se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 77 bis. Otras formas de establecer determinaciones de planeamiento.

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1. Cuando concurran circunstancias de interés supralocal, las determinaciones del planeamiento urbanístico podrán también ser establecidas mediante:

a) El procedimiento de subrogación de la Comunidad Autónoma en las competencias de elaboración y aprobación del planeamiento urbanístico regulado en el artículo 180.

b) Los instrumentos de ordenación del territorio regulados en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

2. Entre las circunstancias de interés supralocal que justifiquen la aplicación del apartado anterior se entienden incluidas:

a) La ausencia u obsolescencia del planeamiento municipal, cuando la misma amenace competencias o intereses de ámbito supralocal, así como cuando se incumplan los mandatos del artículo 76.

b) La necesidad de viviendas con protección pública, de suelo para actividades productivas o de dotaciones urbanísticas públicas.

c) La conveniencia de proteger el medio ambiente, el patrimonio cultural o el paisaje.

d) La existencia de riesgos naturales o tecnológicos.