Articulo 77 bis TR. de la Ley reguladora de los residuos de Cataluña
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»Artículo 77 bis. Baja en los registros administrativos de la Agencia de Residuos de Cataluña
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Es causa de baja en los correspondientes registros administrativos de la Agencia de Residuos de Cataluña el haber sido sancionado por resolución firme por la comisión de las infracciones establecidas por los artículos 74 a y 75 a, cuando haya sido acordado de este modo por el órgano sancionador.
Modificaciones
- Artículo modificado (77 bis, se añade) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(GC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015
