Articulo 77 Cajas de Ahorros de Euskadi

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Artículo 77.- Federación vasca.

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1.- Las cajas de ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrán formar parte de federaciones que tengan personalidad jurídica propia y que tengan al menos las siguientes finalidades.

a) Ostentar la representación de las cajas federadas, a nivel individual o colectivo, ante los poderes públicos, unificando su colaboración con estos.

b) Procurar la captación, defensa y difusión del ahorro, y orientar las inversiones de las cajas federadas dentro de su respectivo ámbito de actuación territorial.

c) Promover y coordinar la prestación de servicios técnicos y financieros.

d) Potenciar y estimular la actuación conjunta de las cajas federadas, en orden a optimizar sus recursos, disminuir costes y mejorar la prestación de los servicios financieros.

2.- La federación deberá estar regida por un Consejo General integrado por dos personas representantes de cada caja federada elegidas de acuerdo con lo previsto en sus respectivos estatutos, y dos representantes de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia financiera, podrá nombrar las personas representantes de la Comunidad Autónoma en cada Consejo General, estableciendo en su caso la forma y condiciones del nombramiento.

3.- Los estatutos de la federación serán elaborados por el Consejo General, los cuales, una vez aprobados por el correspondiente órgano de gobierno de las cajas de conformidad con lo establecido en sus estatutos, serán trasladados para su aprobación definitiva al departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera.

4.- Los acuerdos serán vinculantes y se tomarán por mayoría de votos, en la forma que determinen los estatutos de la federación, pudiendo establecerse la necesidad de voto unánime en determinadas materias.

5.- Ningún acuerdo podrá comportar la asunción de obligaciones económicas por las cajas federadas sin la ratificación expresa del órgano de gobierno correspondiente.

6.- La Secretaría General es el órgano permanente que tiene encomendada la ejecución de las directrices del consejo, así como cualquier otra función que le sea encomendada por los estatutos o la normativa vigente.

7.- Las cajas de ahorros de Euskadi, de conformidad con las determinaciones de la legislación vigente, podrán integrarse en federaciones de ámbito territorial superior al de la Comunidad Autónoma.