Articulo 77 Calidad alimentaria de Galicia
Articulo 77 Calidad alime...de Galicia

Articulo 77 Calidad alimentaria de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 77. Actuaciones que no requieren de la práctica de pruebas analíticas

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Cuando la inspección investigue características de calidad de productos presentados en fresco y sometidos a normalización y esta investigación no requiera de la práctica de pruebas analíticas, como es el caso, entre otros, de las frutas, hortalizas y canales de especies animales, se efectuarán los siguientes trámites:

a) La persona inspectora hará constar en el acta los hechos y circunstancias pertinentes sobre la partida inspeccionada.

b) La persona inspeccionada hará constar en el acta la aceptación de dichas cuestiones o su discrepancia con ellas. En este supuesto, tras la intervención de la mercancía y en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día de la inspección, solicitará la realización de una nueva inspección por parte de otro inspector o inspectora. En la inspección, la persona interesada podrá designar a una persona que haga el peritaje de parte y la persona inspectora que levantó el acta inicial también podrá concurrir a la nueva inspección. Los dictámenes emitidos por ambas partes se harán constar en el acta de esta última inspección, a la cual podrán aportarse pruebas documentales o fotografías, así como cualquier otra documentación que se estime oportuna.

2. Todo lo actuado se elevará a la autoridad competente, que acordará la incoación del expediente sancionador si lo estima procedente.