Articulo 77 Cambio climático y transición energética de Canarias
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»Artículo 77. Prescripción.
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Las infracciones y sanciones previstas en el presente título prescribirán en los siguientes plazos:
a) Cinco años, en los casos de infracciones y sanciones muy graves.
b) Cuatro años, en los casos de infracciones y sanciones graves.
c) Tres años, en los casos de infracciones y sanciones leves.
Los plazos de prescripción de las infracciones computarán a partir de la comisión de la infracción o a partir del cese de la conducta infractora en el caso de infracciones continuadas o permanentes.
Modificaciones
- Artículo modificado (77) por DECRETO ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
(CN de 25-06-2024) en vigor desde 26-06-2024
