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Articulo 77 Cambio climático y transición energética de I. Balears

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Artículo 77. Educación para el cambio climático

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1. La administración educativa promoverá la concienciación sobre el cambio climático en todos los niveles educativos obligatorios y no obligatorios, incluido el ámbito universitario; asimismo incorporará, con la colaboración del Instituto Balear de la Energía, en los currículums educativos y en la formación del profesorado los contenidos correspondientes.

2. La administración educativa impulsará la implantación de titulaciones de formación profesional en las materias específicas objeto de esta ley.