Articulo 77 Caza de Aragón -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 77. De las dotaciones de vigilancia.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El titular del terreno cinegético garantizará la existencia de un sistema de vigilancia para dicho terreno que asegure de forma suficiente el correcto aprovechamiento de las especies cinegéticas y la implementación de las medidas de control y seguimiento establecidas con carácter obligatorio. Para ello, contará con un servicio propio o contratado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de esta misma ley.
2. Reglamentariamente se establecerán las características y dotaciones mínimas de dicho servicio.
3. El titular del terreno cinegético comunicará al Departamento responsable de Medio Ambiente el servicio de vigilancia que disponga.
Modificaciones
- Artículo modificado (77) por Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOE de 17-04-2012) en vigor desde 20-03-2012
