Articulo 77 Caza de C. León -Derogada-
- Las referencias que esta ley hace a la Orden Anual de Caza, han de entenderse realizadas al Plan General de Caza de Castilla y León. - LEY 9/2019, de 28 de marzo, de modificacion de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon.
- Norma derogada desde el 8 de agosto de 2021. - Ley 4/2021 de 1 de Jul C.A. Castilla y León (Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos)
Artículo 77. Sanciones.
Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley se impondrán las siguientes sanciones:
a) Por la comisión de infracciones leves:
Multa de 100,00 EUR a 1.000,00 EUR.
Posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante el plazo máximo de un año.
b) Por la comisión de infracciones graves:
Multa de 1.000,01 EUR a 5.000 EUR.
Posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre uno y tres años.
c) Por la comisión de infracciones muy graves:
Multa de 5.000,01 EUR a 78.077,48 EUR.
Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre tres y cinco años.
Inhabilitación de tres a cinco años para desarrollar las actividades a las que hacen referencia los apartados 4 y 5 del artículo 74 de esta ley.
- Artículo modificado (77) por LEY 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas.
(CL de 06-07-2017) en vigor desde 07-07-2017

