Articulo 77 Caza y Pesca Fluvial
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Artículo 77. De la Junta Regional de Homologación.

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1. Se crea la Junta Regional de Homologación de Trofeos de Caza adscrita a la Consejería competente, cuya composición y funcionamiento se determinará por la misma.

2. Dicha Junta, a efectos de homologación nacional o internacional de los trofeos que valore, trasladará sus propuestas a la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza y colaborará con la misma en los cometidos que le sean propios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004