Articulo 77 Competencia y...ón Militar

Articulo 77 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar

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Artículo 77

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Cuando fuere necesario, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, podrán crearse en las Secretarias Relatorías, por Orden ministerial, diferentes secciones, al frente de cada una de las cuales se encontrará un miembro del Cuerpo Jurídico Militar de los empleos señalados en el artículo 75.

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