Articulo 77 Consejos insulares -Vigente-
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»Artículo 77. Relaciones entre reglamentos
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1. Las relaciones entre los reglamentos de cada consejo insular se rigen por los principios de competencia y especialidad.
2. Las disposiciones generales relativas a la organización se deben ajustar a la siguiente jerarquía normativa:
1º. Reglamento orgánico.
2º. Reglamentos de carácter organizativo.
3º. Decretos de la presidencia relativos a la creación y la organización de los departamentos.
