Articulo 77 Conservación ... La Mancha

Articulo 77 Conservación de la Naturaleza en La Mancha

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Artículo 77. Prohibiciones en relación con las especies amenazadas.

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La inclusión de una especie en el Catálogo Regional tendrá los siguientes efectos:

1. Para las especies catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat:

  1. Si se trata de plantas, la prohibición de cualquier actuación no autorizada que se lleve a cabo con el propósito de recolectarlas, destruirlas, mutilarlas, cortarlas o arrancarlas, así como la recolección de sus semillas, polen o esporas.

  2. Si se trata de animales, incluidas sus larvas, crías o huevos, la prohibición de cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción de sus nidos, vivares y áreas de reproducción, invernada o reposo.

  3. En ambos casos, la prohibición de poseer, naturalizar, transportar o comerciar con ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos, salvo en los casos determinados en esta Ley o su Reglamento.

2. Para las especies catalogadas como vulnerables o de interés especial, la prohibición de la destrucción, corta, arranque, deterioro, muerte, captura, recolección, posesión, transporte, comercio o naturalización no autorizadas de los ejemplares, así como la destrucción de su hábitat, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.

3. En el caso de plantas incluidas en cualquiera de las categorías anteriores, las prohibiciones descritas no serán de aplicación a ejemplares que teniendo una procedencia legal no se encuentren en el medio natural.

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