Artículo 77 Consolidación...os cedidos

Artículo 77. Defensoría del contribuyente riojano.

Ver Indice
»

Artículo 77. Defensoría del contribuyente riojano.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Se crea la Defensoría del contribuyente riojano, cuya titularidad recaerá en un funcionario de carrera, para velar por la garantía de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración tributaria del Gobierno de La Rioja, informar las quejas que al respecto se presenten, valorar las sugerencias planteadas y en consecuencia realizar las propuestas de simplificación y mejora tanto procedimentales como normativas pertinentes. Su estructura y régimen de funcionamiento se regulará mediante decreto del Consejo de Gobierno.

Modificaciones