Articulo 77 Constitución Española
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»Artículo 77
Vigente
1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978