Articulo 77 Cooperativas de La Rioja

Articulo 77 Cooperativas de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 77. Otros fondos sociales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Con independencia de los fondos obligatorios regulados en los artículos 75 y 76 de la presente Ley, la cooperativa deberá constituir y dotar los fondos que, por la normativa que le resulte de aplicación, se establezcan con carácter obligatorio, en función de su actividad o calificación.

2. Estatutariamente o por acuerdo de la Asamblea General, la cooperativa podrá constituir aquellos fondos de reserva voluntarios que, con el fin de reforzar la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, considere convenientes para la consecución de sus fines.