Articulo 77 Coordinación de las policías locales
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Artículo 77. Principios inspiradores del procedimiento

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El procedimiento sancionador de los miembros de los cuerpos de policía local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local se tiene que ajustar a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013