Articulo 77 Coordinación ...Valenciana

Articulo 77 Coordinación de policías locales de C. Valenciana

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Artículo 77. Disposiciones estatutarias comunes

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Son aplicables a las personas miembros de los cuerpos de policía local los principios básicos de actuación y las disposiciones estatutarias comunes establecidos en los capítulos II y III del título I de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de las fuerzas y cuerpos de seguridad.