Articulo 77 Coordinación de policías locales de C. Valenciana
Ver Indice
»Artículo 77. Disposiciones estatutarias comunes
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Son aplicables a las personas miembros de los cuerpos de policía local los principios básicos de actuación y las disposiciones estatutarias comunes establecidos en los capítulos II y III del título I de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
