Articulo 77 Coordinación de las policías locales de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 77. Principios inspiradores del procedimiento
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El procedimiento sancionador de los miembros de los cuerpos de policía local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local se tiene que ajustar a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.
