Articulo 77 Crédito Cooperativo

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Artículo 77. Responsabilidad.

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1.-Las Cooperativas de Crédito, así como quienes ostenten en ellas cargos de administración o gestión y de dirección, que infrinjan, por acción u omisión, lo dispuesto en esta Ley, las disposiciones que la desarrollen y las demás normas imperativas de ordenación y disciplina emanadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo establecido en la legislación del Estado sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

2.- El precepto anterior también será de aplicación a las personas y entidades que, sin estar inscritas en el Registro de Cooperativas de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realicen en dicho territorio operaciones propias de las Cooperativas de Crédito o utilicen denominaciones u otros elementos identificativos, propagandísticos o publicitarios que puedan inducir a confusión con la actividad de las Cooperativas de Crédito inscritas.