Articulo 77 Decreto68/200...lesBalears

Articulo 77 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears

Ver Indice
»

Artículo 77. Tramitación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


El Ayuntamiento deberá presentar ante la Consejería de Vivienda y Obras Públicas la solicitud motivada de declaración de área de rehabilitación de la zona o barrio afectado, que deberá acompañarse de:

  1. Acuerdo de solicitud formal suscrita por el órgano municipal competente;

  2. Plano a escala 1/1000 de la delimitación con el ARI y del planeamiento vigente con la calificación urbanística de los terrenos;

  3. Normas urbanísticas vigentes;

  4. Memoria-programa, en la que se evalúen los problemas existentes, urbanísticos, socioeconómicos, o de otra índole, como también las actuaciones de rehabilitación previstas que deberán configurar una unidad de ejecución homogénea, su programación y sus costes;

  5. Estimación económica inicial de actuaciones necesarias para la rehabilitación integral del área, programando los plazos que corresponden;

  6. Certificado de la aprobación o copia de la ordenanza fiscal aprobada, concediendo subvenciones por un importe equivalente al coste del impuesto de construcción en las actuaciones de rehabilitación que se han de ejecutar dentro del ARI;

  7. Documento gráfico y fotográfico de la zona.