Articulo 77 Deporte y la Actividad Física
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»Artículo 77. Asociaciones de federaciones deportivas
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1. Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana podrán asociarse entre sí para la cooperación y defensa de sus intereses comunes, configurándose como entidades deportivas privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar. La adscripción a estas asociaciones será voluntaria.
2. Los estatutos de las asociaciones de federaciones deportivas serán aprobados por el Consell Valencià de l Esport y serán objeto de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
