Articulo 77 Deporte de Andalucía

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Artículo 77. Instalaciones de interés deportivo autonómico.

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1. Se declararán de interés deportivo autonómico aquellas instalaciones deportivas, públicas o privadas, convencionales o no, conforme a lo que se establezca en el Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía, inscritas en el Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía y que se acrediten como tales por la Consejería competente en materia de deporte.

2. La declaración de interés deportivo de una instalación deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía otorgará un estándar de calidad y excelencia de la misma en los términos que se establezcan.