Articulo 77 Deporte de Andalucía -Derogada-
- Norma derogada excepto su Título VII, que seguirá vigente hasta tanto no entre en vigor el desarrollo reglamentario del Título IX de la Ley 5/2016, de 19 de julio. - Decreto-ley 2/2017, de 12 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucia.
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»Artículo 77. Sanciones por infracciones muy graves.
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Las infracciones muy graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación a perpetuidad o temporal, entre uno y cuatro años, para ocupar cargos en las entidades deportivas andaluzas.
b) Destitución del cargo.
c) Privación de licencia federativa.
d) Pérdida definitiva de los derechos de socio.
e) Clausura de las instalaciones deportivas entre cuatro partidos a una temporada.
f) Multa de 500.001 hasta 5.000.000 de pesetas.
g) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
h) Pérdida o descenso de categoría deportiva.
i) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.
j) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre uno y cuatro años.
k) Expulsión definitiva de la competición.
