Articulo 77 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 77. De los sistemas de conciliación extrajudicial.

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Las normas estatutarias y reglamentarias de los Clubes deportivos o sus agrupaciones, y de las Federaciones Deportivas Aragonesas podrán prever, dentro de las condiciones de la legislación general del Estado sobre arbitraje, sistemas de conciliación extrajudicial para resolver diferencias de naturaleza jurídico-deportiva que puedan plantearse entre sus miembros.