Articulo 77 Derecho a la vivienda
Artículo 77. El desahucio administrativo.
Procederá el desahucio administrativo contra adjudicatarios u ocupantes de las viviendas de titularidad pública, o de sus zonas comunes, locales y edificaciones complementarias, por las siguientes causas.
a) La falta de pago de las cantidades pactadas en el contrato de compraventa o arrendamiento, así como de las cantidades que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente.
b) No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente u ocupar la misma por personas ajenas a la unidad familiar sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa.
c) La cesión total o parcial de la vivienda, local o edificación bajo cualquier título.
d) Destinar la vivienda, local o edificación complementaria a un uso indebido o no autorizado.
e) Ocupar una vivienda o sus zonas comunes, locales o edificación complementaria sin título legal para ello.
- Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010