Artículo 77 los derechos ...GBTI-fobia

Artículo 77 los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia

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Artículo 77. Derecho a una protección y atención integrales, reales y efectivas

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1. Las administraciones públicas deben garantizar a las personas LGBTI que sufren o se encuentran en riesgo de sufrir cualquier tipo de violencia o discriminación el derecho a recibir de forma inmediata una protección y una atención integrales, reales y efectivas.

2. Las administraciones públicas deben proteger a las víctimas de cualquiera de las discriminaciones o formas de violencia a las que se refiere la presente ley y garantizarles el acompañamiento legal y psicosocial, la reparación del daño y las garantías de no repetición.

3. Las administraciones locales deben adscribirse a la Red de Servicios de Atención Integral LGBTI, en la medida de lo posible, para poder ofrecer un servicio de calidad que garantice el derecho regulado por este artículo.