Articulo 77 -Derogada exc...as Físicas

Articulo 77 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Artículo 77. Cuota liquida.

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(DEROGADO)

La cuota líquida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se obtendrá practicando en la íntegra las deducciones que procedan de las previstas en el artículo siguiente.