Articulo 77 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»Artículo 77. Cuota liquida.
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(DEROGADO)
La cuota líquida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se obtendrá practicando en la íntegra las deducciones que procedan de las previstas en el artículo siguiente.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
(BOE de 29-11-2006) en vigor desde 01-01-2007
