Articulo 77 -Derogada exc...as Físicas

Articulo 77 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Artículo 77. Cuota liquida.

Vigente

(DEROGADO)

La cuota líquida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se obtendrá practicando en la íntegra las deducciones que procedan de las previstas en el artículo siguiente.