Articulo 77 Desarrollo de...s competen

Articulo 77 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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Artículo 77. Disposiciones generales. Reconocimiento del grado y nivel de dependencia.

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En el reconocimiento del grado y nivel de dependencia se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Se tendrá en cuenta en el reconocimiento del grado y nivel de dependencia el informe de condiciones de salud, aunque será el dictamen motivado del órgano de valoración el que determine la situación de dependencia reconocible según la normativa de valoración vigente.

2. Según lo dispuesto en el anexo II del Real decreto 504/2007, serán objeto de valoración en menores de tres años, las situaciones originadas por condiciones de salud de carácter crónico, prolongado, de larga duración o de frecuente concurrencia.

3. Según lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, relativa a la protección de menores de tres años, la Comunidad Autónoma, siguiendo los criterios que se establezcan en el Consejo Territorial del SAAD, adoptará un plan integral de atención a menores de tres años en situación de dependencia.