Articulo 77 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
Ver Indice
»Artículo 77. Reintegros de Presupuesto en vigor.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Tendrán la consideración de reintegros de presupuesto en vigor aquellos en los que el reconocimiento de la obligación, el pago material y la anulación de la obligación se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario.
2. Los reintegros de presupuesto en vigor repondrán crédito en la correspondiente cuantía, incrementando el crédito no gastado de las correspondientes partidas presupuestarias.
