Articulo 77 Desarrollo y modernización del turismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 77. Modalidades.
Vigente
1. Las empresas de intermediación podrán adoptar alguna de las siguientes modalidades.
a) Agencias de viajes.
b) Centrales de reservas.
c) Organizadores Profesionales de Congresos.
2. Reglamentariamente se podrán establecer otras modalidades de empresas de intermediación turística y se fijarán los requisitos que deben cumplir las empresas para integrarse en cada modalidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011