Articulo 77 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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Articulo 77 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias

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Artículo 77.

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Para la ordenación de los equipamientos, los diferentes planes territoriales parciales analizarán y ordenarán, en su caso, los siguientes: Sanitarios, asistenciales, deportivos, culturales, educacionales y recreativos; considerando dos escalas en función de su entidad:

1. Escala de Comunidad Autónoma, que se aplicará a los equipamientos que prestan servicio al conjunto de las islas, con localización preferente en Palma.

2. Escala supramunicipal, que corresponde a los equipamientos de estos ámbitos, cuya localización corresponde a los planes territoriales parciales, según los criterios establecidos en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999