Articulo 77 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 77 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 77. Normas comunes en materia de pagos

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1. La Comisión pagará la contribución de los Fondos EIE a cada programa de acuerdo con créditos presupuestarios y en función de la financiación disponible. Cada pago se hará con cargo al compromiso presupuestario abierto más antiguo del Fondo de que se trate.

2. Los pagos relacionados con los compromisos de la reserva de rendimiento no se realizarán antes de la asignación definitiva de la reserva de rendimiento, de conformidad con el artículo 22, apartados 3 y 4.

3. Los pagos revestirán la forma de prefinanciación, pagos intermedios y pago del saldo final.

4. En cuanto a las formas de ayuda conforme al artículo 67, apartado 1, párrafo primero, letras b), c) y d), y a los artículos 68 y 69, los costes calculados en función de la base aplicable se considerarán gasto subvencionable.