Articulo 77 DLeg. 2/2000, de 29 junio, Aragón, TR. Ley de Patrimonio
- Norma derogada desde el 21 de junio de 2011. - Ley 5/2011 de 10 de Mar C.A. Aragón (Patrimonio de Aragón -Derogada-)
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»Artículo 77. Responsabilidades.
Derogado
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1. El que dolosa o negligentemente causara daños en el dominio público de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá, previa su valoración, indemnizar los daños y perjuicios causados, así como reponer los bienes a su estado original cuando ello fuera posible.
2. La exigencia de las responsabilidades a que se refiere el apartado anterior se sustanciará por el procedimiento del artículo 82 de esta Ley.
En la resolución que se adopte en vía administrativa se fijará un plazo para la ejecución voluntaria, procediendo, en el supuesto de que sea incumplido, la ejecución subsidiaria, sin perjuicio de los restantes medios de ejecución a que se refiere el artículo 81.4.

