Articulo 77 Educación
Articulo 77 Educación

Articulo 77 Educación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 77. Consejos escolares

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La participación de la comunidad educativa se articula, también, y de acuerdo con la normativa vigente, a través de los diversos consejos escolares.

2. Los diversos consejos escolares son los siguientes:

a) Los consejos escolares de centro.

b) Los consejos escolares municipales.

c) Los consejos escolares insulares.

d) El Consejo Escolar de las Illes Balears.

3. La consejería, los consejos insulares respectivos, los ayuntamientos y los mismos centros los regularán en el marco de la normativa vigente y de sus competencias.

4. La composición de los consejos escolares tenderá al equilibrio entre ambos sexos en cumplimiento de la normativa de igualdad de mujeres y hombres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022