Articulo 77 Farmacia
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Artículo 77. Calificación de las infracciones.

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Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio ilícitamente obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006