Articulo 77 Flora y fauna silvestres
Artículo 77. Graves.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Son infracciones graves:
-
Falsear los datos de la solicitud de licencia, autorización o inscripción registral.
-
El fraude, ocultación o engaño en las cesiones de terrenos para la constitución de cotos de caza.
-
Atribuirse indebidamente la titularidad de un coto de caza.
-
El subarriendo o la cesión del arrendamiento de un coto de caza.
-
El falseamiento de los datos de la memoria o resultados del aprovechamiento cinegético o de cualquier tipo de información objeto de comunicación preceptiva a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
-
El aprovechamiento abusivo de las especies de un coto de caza incumpliendo los Planes Técnicos de Caza, cuando se supere en más de un treinta y en menos de un cincuenta por ciento el número de capturas autorizadas.
-
Cazar sin licencia válida o con datos falsificados.
-
Cazar sin contrato de seguro obligatorio.
-
Cazar en un coto sin autorización de su titular, salvo que la persona cazadora esté acompañada por la persona titular del coto o su representante legal.
-
Cazar en época de veda.
-
Cazar o transportar piezas de caza cuya edad o sexo no estén autorizados.
-
Cazar en terrenos no cinegéticos habiendo cobrado pieza.
-
Cazar desde puestos dobles o en línea de retranca haciendo uso de armas de fuego.
-
Cazar el personal de vigilancia de los cotos de caza y pesca en dichos terrenos, salvo supuestos autorizados.
-
Incumplir las condiciones establecidas en las disposiciones reguladoras de las distintas modalidades de caza permitidas.
-
Cualquier práctica destinada a chantear, atraer o espantar caza de terrenos ajenos.
-
Transportar en aeronave, automóvil o cualquier otro medio de locomoción terrestre, armas desenfundadas y listas para su uso.
-
Destruir o dañar las instalaciones destinadas a la protección o fomento de la caza.
-
La destrucción, deterioro, sustracción o cambio de localización de las señales que delimiten terrenos cinegéticos en aplicación de la presente Ley y sus normas de desarrollo.
-
La suelta de ejemplares de especies cinegéticas y la repoblación de las mismas incumpliendo las normas aplicables.
-
El incumplimiento de las condiciones establecidas para el transporte y la comercialización de especies cazables declaradas comercializables.
-
El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de instalación de cercados cinegéticos.
-
El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de instalación de granjas cinegéticas.
-
Impedir a la autoridad o a sus agentes el acceso a un coto de caza o a su documentación en supuestos de presunta infracción.
-
Cazar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, salvo autorización.
-
Cazar en la zona de reserva de los terrenos acotados para el aprovechamiento cinegético.
-
Cazar sin cumplir las medidas de seguridad aplicables al desarrollo de las distintas modalidades de caza para la adecuada protección de la integridad física de los participantes o de terceros.
-
Portar armas cargadas o con munición en su recámara, en zonas de seguridad o dispararlas en ellas en dirección a las mismas en el supuesto de núcleos urbanos y rurales, zonas habitadas, de acampada o recreativas, carreteras o vías férreas.
-
Negarse a la inspección de los agentes de la autoridad para examinar morrales, armas, interior de vehículos u otros útiles, al ser requerido en forma por tales agentes.
-
La realización de una actuación o actividad sin cumplir los requisitos exigidos o sin haber realizado la comunicación o declaración responsable cuando alguna de ellas sea preceptiva.
-
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o comunicación previa.
-
La alteración o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la comunicación o declaración responsable para el ejercicio de una determinada actuación o actividad o de las condiciones impuestas por la administración para el ejercicio de la misma.
- Modificación realizada (apdo. 9) por Decreto-ley 2/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban medidas administrativas y fiscales urgentes para la implantación de las licencias interautonómicas de caza y pesca en aguas continentales y para el fomento de la actividad cinegética en Andalucía. (JA de 12-03-2026) en vigor desde 13-03-2026
- Modificación realizada (77 (apdos. 30 3132)) por Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposicion en Andalucia de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el Mercado Interior.
(BOE de 22-06-2010) en vigor desde 28-06-2010 - Artículo modificado (77 (apdos. 30 3132)) por Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
(JA de 24-12-2009) en vigor desde 27-12-2009
