Articulo 77 Ganaderia

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Artículo 77. Autocontrol en la producción.

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La conselleria competente favorecerá, en especial mediante medidas de apoyo económico a la contratación de servicios técnicos externos de control, la implantación de protocolos de producción para la mejora de la calidad técnica y sanitaria de los productos de origen animal. Estos protocolos deberán incluir las medidas de autocontrol y de supervisión externa que garanticen su cumplimiento. Se cumplirán en todo caso los requisitos establecidos por la reglamentación vigente en materia de seguridad alimentaria.