Articulo 77 Garantía de D...es Vitales

Articulo 77 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

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Artículo 77. Procedimiento de adjudicación de viviendas vacantes por causa de emergencia social.

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1. La Consejería competente en materia de vivienda facilitará a los concejos el listado de viviendas vacantes disponibles con una periodicidad de carácter mensual.

2. Desde que una vivienda vacante disponible figure en el listado, el concejo correspondiente dispondrá de quince días hábiles para formular propuesta de adjudicación a la Consejería, que resolverá en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción completa del expediente.

3. Junto a la propuesta de adjudicación, enviará la conformidad de la persona o unidad económica de convivencia independiente propuesta y toda la documentación necesaria para verificar que cumple los requisitos del artículo 74 y para poder fijar la cuantía de la renta correspondiente a su capacidad económica. En caso de que no se formule propuesta de adjudicación en quince días hábiles, debe enviarse informe motivado al respecto, siendo una de las excepciones posibles la reserva de la vivienda de forma permanentemente desocupada para atender urgencias perentorias.

4. No se podrá formular ninguna propuesta de adjudicación si no hay vacantes disponibles en el concejo.