Articulo 77 General de Hacienda Publica
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»Artículo 77. Financiación de las incorporaciones.
Vigente
La financiación de las incorporaciones de créditos se realizará de la forma que se indica a continuación:
Con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto.
Con cargo a los excesos de financiación y los compromisos firmes de aportación afectados a los remanentes que se pretende incorporar.
Mediante baja en los créditos del Fondo de contingencia, conforme a lo previsto en el artículo 66 bis de esta Ley, o en otros créditos del presupuesto
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2012010006)
(DOE de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013