Articulo 77 General de Hacienda Publica
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Artículo 77. Financiación de las incorporaciones.

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La financiación de las incorporaciones de créditos se realizará de la forma que se indica a continuación:

  1. Con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto.

  2. Con cargo a los excesos de financiación y los compromisos firmes de aportación afectados a los remanentes que se pretende incorporar.

  3. Mediante baja en los créditos del Fondo de contingencia, conforme a lo previsto en el artículo 66 bis de esta Ley, o en otros créditos del presupuesto

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