Articulo 77 General de Telecomunicaciones 1998 -Derogada-
Artículo 77. Responsabilidad por las infracciones en materia de telecomunicaciones.
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La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de las telecomunicaciones será exigible:
En el caso de incumplimiento de las condiciones de un título habilitante, al titular de éste o a quien instale, haya instalado o explote la red.
En las cometidas con motivo de la prestación de los servicios o el establecimiento y explotación de las redes de telecomunicaciones sin el correspondiente título habilitante a la persona física o jurídica que realice la actividad o, subsidiariamente, a la que tenga la disponibilidad de los equipos e instalaciones por cualquier título jurídico válido en derecho o careciendo de éste.
En las cometidas por los usuarios o por otras personas que, sin estar comprendidas en los apartados anteriores, realicen actividades reguladas en la normativa sobre telecomunicaciones, a la persona física o jurídica cuya actuación se halle tipificada por el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyen específicamente la responsabilidad.
